
Cuando busca seguros de vida, es porque pensó en su familia, y en el futuro de sus hijos. Una de las cosas más importantes que Usted puede hacer por sus seres queridos es asegurarles su tranquilidad económica para cuando Usted ya no esté. Una cobertura adecuada le dará la tranquilidad de saber que si un impensado sucede, su familia podrá mantener el estilo de vida.
FALLECIMIENTO
Ante la muerte del Asegurado a causa de un accidente o enfermedad, se indemnizará a los asegurados dispuestos con la suma asegurada contratada.
INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL
Si el fallecimiento se produjera como consecuencia de un accidente se abonará una indemnización adicional similar a la contratada para la cobertura de muerte.

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTE
Aquel asegurado que como consecuencia de un accidente quedare incapacitado en forma total y permanente para ejercer cualquier actividad, será indemnizado en un solo pago con el equivalente al total del capital asegurado.
INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE COMO CONSECUENCIA DE ENFERMEDAD
La cobertura presenta las mismas características que la descripta precedentemente con el agregado que la indemnización se extiende para aquellos casos en los cuales la invalidez total y permanente se origine como consecuencia de una enfermedad.
INVALIDEZ PARCIAL Y PERMANENTE COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTE
Las incapacidades parciales, resultantes exclusivamente de un accidente que pudiera sufrir el Asegurado se indemnizarán en el momento en que médicamente se determina la incapacidad con un porcentaje del capital asegurado por muerte.
Importante: En todos los casos, las coberturas se mantendrán vigentes hasta los setenta (65) años de edad, máxima edad fijada para la permanencia en póliza. |