Comunicar el hecho a la autoridad policial inmediatamente de ocurrido el hecho o desde la toma de conocimiento del mismo (salvo choques en provincia sin lesiones).

Al hacer la denuncia policial, detallar claramente lo sucedido y describir los daños producidos. Luego de revisarla se debe formar y pedir una copia de la misma.

En caso de incendio con intervención de bomberos se deberá pedir un informe de la actuación de los mismos.

En la medida de lo posible, resulta de utilidad sacar fotos.

Denuncia administrativa: Comunicarse inmediatamente con su Productor Asesor, realizar un inventario detallado de los bienes sufridos o bienes faltantes, realizar una declaración con la forma de ocurrencia de los hechos y enviar todo a SENDA SEGUROS dentro de las 72 hs. de ocurrido el siniestro o de la toma de conocimiento del mismo.




1 ¿Por qué tomar un Seguro de Autos?
2 ¿Cuál es el Objeto del Seguro?
3 ¿Qué cubre?

1 - ¿Por qué tomar un Seguro de Autos? | Subir

  • La obligación establecida por la Ley de Tránsito N° 24.449, que exige la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil.
  • La conveniencia de proteger el patrimonio del asegurado y/o conductor.


2 - ¿Cuál es el Objeto del Seguro? | Subir

  • Mantener indemne al asegurado y/o conductor por cuanto deba a un tercero como consecuencia de los daños y perjuicios causados por el vehículo asegurado o por la carga que transporta en condiciones reglamentarias, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la Responsabilidad Civil que pueda resultar a cargo de ellos.
  • Indemnizar el daño que sufra el vehículo como consecuencia de:
    o Incendio
    o Robo y/o Hurto
    o Accidente

3 - ¿Qué cubre? | Subir

  • I - RESPONSABILIDAD CIVIL:
    Cubre los reclamos que pueda recibir como consecuencia de los daños causados a terceras personas o sus bienes, ya sean producidos por Usted o por quien conduzca su automóvil, hasta el límite de cobertura que figura en la póliza. Asimismo incluye el seguro obligatorio establecido por la Ley de Tránsito Nº 24.449.

    Se consideran terceros a todas las personas que no sean familiares (cónyuges o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad) suyos y/o del conductor o socios o que estén en relación de dependencia laboral con el Asegurado y/o el conductor.

    Cabe señalar que no cubre los daños a bienes de terceros cuando se encuentren en su poder, ni los reclamos por daños a terceros transportados a título oneroso, salvo que exista indicación en contrario en el frente de su póliza.

  • II - COBERTURAS DEL CASCO DEL VEHÍCULO:
    Usted puede contratar alguno, algunos o todos los riesgos que se detallan a continuación.

    DAÑOS MATERIALES:
    Cubre los daños materiales que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de accidentes tales como ser roces, choques o vuelcos. Cubre, asimismo, los daños producidos por huelgas, lock-out, o tumulto popular (siempre que Usted o el conductor no sea partícipe de dichos eventos).

    INCENDIO:
    El asegurador cubre los daños materiales sufridos por el automóvil como consecuencia de la acción directa o indirecta del fuego, explosión o rayo.

    ROBO o HURTO:
    Cubre el robo y el hurto del automóvil o partes del mismo provistas en el modelo original de fábrica.
    No se encuentra cubierto el robo y/o hurto de tasas de ruedas, tapas de radiadores, del tanque de combustible, escobillas y brazos limpiaparabrisas, espejos e insignias exteriores y herramientas, formen o no parte del equipo original de fábrica.

    No está permitida la cobertura de robo y/o hurto del auto-stereo o equipo reproductor de sonido.




Coberturas totales y parciales :

Cada uno de los riesgos descriptos anteriormente (daños materiales, incendio, robo y/o hurto) pueden ser cubiertos en forma parcial o total.

Resulta de especial importancia leer cuidadosamente la cláusula que define el DAÑO TOTAL, por cuanto hay dos modalidades en uso, a saber:

a) Se entiende que el daño es parcial, si el valor de realización de los restos de la unidad siniestrada supera el 20% del valor de venta al público al contado en plaza del vehículo asegurado, al momento del siniestro. Cuando el valor de los restos no supera el 20%, el daño se considera total.

b) Para algunas aseguradoras habrá perdida o destrucción total cuando el costo de reparación y/o reemplazo de las partes afectadas alcance o supere el 80% del valor del vehículo al momento del siniestro.

Valor del automóvil para el cálculo de la indemnización:

Al momento del siniestro la aseguradora tomará como valor del vehículo, el valor de venta al contado en plaza de un vehículo de igual marca, modelo, año y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieren corresponder. El valor así determinado tendrá como tope la suma asegurada que se encuentra expresada en el frente de póliza o certificado de cobertura. En el caso de que en el contrato se haya pactado la cláusula de valor de reposición, el tope será el valor de venta al contado en plaza de un vehículo de igual marca, modelo, año y características, con más los impuestos, tasas y contribuciones que pudieren corresponder, consignado en el párrafo precedente.

Determinada la existencia de daño total, si la indemnización ofrecida resulta inferior a la suma asegurada, el asegurado tendrá opción a que se le reemplace el vehículo por otro de igual marca, modelo y características, haciéndose cargo además el asegurador de los impuestos, tasas, contribuciones y gastos inherentes a la registración del dominio a favor del asegurado.

Franquicias:

En los siniestros de robo o hurto y/o daños y/o Incendio puede existir una porción del siniestro que queda a cargo del asegurado y que se denomina "FRANQUICIA". Si el valor total del siniestro supera dicho monto, la aseguradora pagará la diferencia entre la franquicia y el valor total mencionado.

La franquicia, es decir el descubierto o participación a cargo del asegurado, debe estar consignada en el frente de póliza y en las condiciones generales.

Titularidad del dominio:

Previo a la celebración del contrato, la aseguradora deberá exigir la acreditación de la titularidad dominial de los mismos.

El asegurador podrá pactar con el asegurado y/o tomador un plazo no mayor de treinta días a los efectos de dar cumplimiento a lo consignado precedentemente. Si transcurrido el mismo no se acreditare la titularidad del dominio, la cobertura quedará automáticamente suspendida hasta su efectiva acreditación, quedando la prima como penalidad en favor del asegurador.

Este cuestionario fue confeccionado por SENDA SEGUROS en función a la información provista por la Gerencia Técnica de Superintendencia de Seguros de la Nación.


1 ¿Cuál es el objeto del Seguro de Hogar?
2 ¿Qué se cubre?

1 - ¿Cuál es el objeto del Seguro de Hogar? | Subir

  • Proteger integralmente el patrimonio y familiares del asegurado.

2 - ¿Qué se cubre? | Subir

  • Bajo esta modalidad de cobertura se permite cubrir un conjunto de riesgos mediante una sola póliza, constituyendo así una solución para los eventos a que están expuestos los hogares y miembros de una familia, es decir que el Seguro Combinado Familiar tiene por objeto
    indemnizar el daño que sufran el asegurado o sus bienes como consecuencia de:

    • Incendio (edificio y/o mobiliario) .
    • Robo o Hurto del mobiliario de la Vivienda.
    • Robo o Hurto Joyas, Alhajas, Pieles y Objetos Diversos.
    • Daños a bienes de Confort.
    • Daños por Agua al mobiliario y al edificio.
    • Daños a Cristales.
    • Daños al Mobiliario.
    • Responsabilidad Civil por Hechos Privados.
    • Responsabilidad Civil linderos.
    • Accidentes Personales.
    • Accidentes Personales para el Personal Doméstico.

    Otras Coberturas Adicionales.

    • Bienes Refrigerados(por ejemplo alimentos en el freezer).
    • Remoción de Escombros (por ejemplo los gastos incurridos por el asegurado cuando un riesgo amparado por esta póliza afecte a sus bienes).
    • Huracán, Vendaval, Ciclón o Tornado.
    • Estadía en un hotel a causa de un siniestro cubierto.
    • Pérdida de Alquileres.
    • Gastos por Mudanza.
    • Jugadores de Golf.
    • Robo y/o Hurto de Bienes en Bauleras.
    • Otras.

    Es de hacer notar que dicha póliza debe cubrir obligatoriamente el riesgo de Incendio, y como mínimo otra cobertura.

    Seguidamente explicaremos que se cubre y lo que se excluye en las coberturas más tradicionales:


    A) INCENDIO:

    Se cubre:
    daños o pérdidas materiales sufridas por los bienes asegurados causados directamente o indirectamente por la acción de los riegos que a continuación se detallan:

    • Fuego (toda combustión que origine incendio o principio de incendio)
    • Rayo (toda descarga violenta derivada de una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera)
    • Explosión (acción súbita, violenta originada por la presión o depresión de algún tipo de gas)
    • Tumulto popular, Huelga y Lock Out
    • Vandalismo, Terrorismo y Malevolencia (que no formen parte de guerra, rebelión sedición motín o guerrilla).
    • Impacto de aeronaves, vehículos terrestres (sus partes y/o mercaderías transportadas)
    • Humo (que provenga de incendio en el bien asegurado o en las inmediaciones y los causados por desperfectos en el funcionamiento de cualquier aparato que forme parte del sistema de calefacción y/o cocina que se encuentre instalada en el bien asegurado).

    No se cubre:
    • Vicio propio de la cosa objeto del seguro.
    • Terremoto, Meteorito, Maremoto, Erupción Volcánica, Tornado, Huracán o Ciclón, Inundación.
    • Hechos de guerra civil o internacional.
    • Combustión espontanea (entendida como la autocombustión de los bienes sin producir fuego)
    • Quemadura, Chamuscado (producido por el contacto o aproximación a fuentes de calor )
    • Fenómenos Eléctricos (daños que afecten a la instalación eléctrica, la maquinaria, y aparatos y circuitos que la integran; producidos por la corriente, descarga u otros fenómenos eléctricos, aunque ellos se manifiesten en forma de fuego, fusión y/o explosión.).
    • Provisión de energía (daños producidos por falta o deficiencia en la provisión de energía, aún cuando fuera momentáneamente, salvo que provenga de un siniestro indemnizable que afecte directamente al riesgo asegurado).
    • Nuevas alineaciones (entendiéndose por esto, a las pérdidas que surjan mientras se realiza la reconstrucción del edificio dañado por un siniestro).


    B) ROBO Y/O HURTO:

    Se cubre:
    Daños o pérdidas materiales sufridas por los bienes asegurados causados directamente o por:

    Robo y/o Hurto
    (Robo y/o hurto del mobiliario que se halle en la vivienda especificada en el frente de póliza)
    (Los daños que sufran esos bienes como consecuencia del robo y/o hurto, o su tentativa)
    (Los daños que ocasionen los ladrones en el edificio para cometer el delito)

    No se cubre:
    • Cuando exista instigación o complicidad (cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad con cualquier miembro de la familia del asegurado o personas que dada su intimidad tengan libre acceso a la vivienda del asegurado, salvo el personal doméstico).
    • Bienes apartados de la vivienda principal (cuando los bienes se hallen apartados de la vivienda principal o en corredores, patios o terrazas, o al aire libre).
    • Vivienda deshabitada (cuando la vivienda permanezca deshabitada o sin custodia por un periodo estipulado).
    • Pérdidas por extravío.


    C) CRISTALES:

    Se cubre:
    Se cubre los daños o pérdidas materiales sufridas por los bienes asegurados causadas directamente por:

    • Rotura o rajadura (por cualquier causa que no este excluida).
    • Hechos de tumulto popular, huelga o lock out (siempre que no formen parte de hechos de guerra, rebelión, sedición motín o guerrilla).
    • Gastos de colocación (se cubren los gastos normales de colocación, siempre que estén colocados en la ubicación que se indica en el frente de póliza)

    No se cubre:
    • Vicios de construcción (vicios de construcción del edificio, defectos de colocación)
    • Vibraciones producidas por aeronaves.
    • Ralladuras, incisiones, hendiduras.


    D) RESPONSABILIDAD CIVIL POR HECHOS PRIVADOS:

    Se cubre:
    • Hechos privados, se entiende por hechos privados, a aquellos hechos que no se vinculan con la actividad profesional, industrial, comercial o laboral de cualquier tipo del asegurado, su cónyuge o de cualquier persona por la que el asegurado sea legalmente responsable. Es decir que el Asegurador le dará cobertura al asegurado hasta el límite de la suma asegurada, que se indica en el frente de póliza, por cuanto deba legalmente a un tercero por reclamos derivados de tales hechos privados.
    • Animales domésticos, el asegurador mantendrá indemne al asegurado, por cuanto deba a un tercero por reclamos derivados de la tenencia de animales domésticos, sin incluir las enfermedades que pudieran transmitir.
    • Alimentos , es cuando deba legalmente a un tercero por reclamos derivados por el suministro de alimentos.
    Importante: no se consideran terceros a: el cónyuge del asegurado, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

    No se cubre:
    • Obligaciones contractuales (son aquellas obligaciones que derivan de cualquier contrato que celebre o halla celebrado el asegurado)
    • Uso de vehículos ( reclamos por daños a cosas o personas derivadas por el uso o manejo de vehículos, accionados a fuerza motriz, aéreos, terrestres o acuáticos).
    • transmisión de enfermedades.
    • Efectos climáticos y otros (reclamos por daños causados por efecto de la temperatura, vapores, humedad, infiltraciones, desagües, rotura de cañerías, humo, hollín, trepidación de maquinarias, ruidos, y otros).
    • Excavaciones (reclamos por daños causados a inmuebles vecinos por excavaciones realizadas en un inmueble del asegurado).
    • Escape de gas o descargas eléctricas
    • Ascensores o montacargas.
    • Transmutaciones nucleares.
    • Hechos privados realizados bajo el efecto del alcohol o drogas.



A

ACCIDENTE: Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad

AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Es la modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo.

ARBITRAJE: Es el sistema mediante el cual en aquellas pólizas en la que existe disparidad en la valorización del siniestro, se acude a peritos imparciales para determinar el valor de los daños, y cuya decisión suele ser vinculante con las partes.

ASEGURABLE: Persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.

ASEGURADO: Es la persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En el sentido estricto, es la persona sobre la cual recae la cobertura del seguro.

ASEGURADOR: Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

B

BENEFICIARIO: Persona a cuyo favor se toma el seguro. Técnicamente se denomina así a la persona que ostenta el derecho a percibir la prestación indemnizatoria del Asegurador.

C

CAPITAL ASEGURADO: Se llama así al máximo pagadero en caso de siniestro previamente estipulado en las condiciones de póliza.

CONTRATO DE SEGURO: Hay contrato de seguro cuando el Asegurador se obliga mediante el pago de una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.

E

EXCLUSIONES DE RIESGOS: La entidad Aseguradora cubre únicamente los riesgos previstos en el contrato.

F

FRANQUICIA: Es el monto que se encuentra a cargo del Asegurado en caso de producirse el siniestro.

I

INDEMNIZACIÓN: Es la contraprestación a cargo del Asegurador en caso de producirse el siniestro.

INTERES ASEGURABLE: Es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo . Es el objeto del contrato.

P

POLIZA: Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato. Es aconsejable, antes de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo para tener una información completa de sus términos y condiciones. En el se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el Asegurador y el Asegurado.

PREMIO: Está compuesto por la prima pura, más una suma determinada para gastos y utilidad del Asegurador, gastos especiales de emisión y de administración (derechos de emisión y recargos administrativos), coeficientes de financiación del pago del premio, comisión del productor y los importes destinados al pago de las tasas, impuestos y contribuciones que grava el contrato y a la operación de seguros.

PRIMA PURA: Es el costo real del riesgo asumido, sin incluir gastos de gestión externa o interna.

PRODUCTOR-ASESOR DE SEGUROS: Es la persona, habilitada por la Superintendencia de Seguros que realiza la intermediación entre quien quiere contratar el seguro y la entidad aseguradora. Es el que ejerce la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a Asegurables.

PROPUESTA/SOLICITUD DE SEGURO: Es el instrumento donde se especifica la naturaleza del riesgo al Asegurador, sus características, el importe que se desea asegurar, etc. A través de este, el Asegurador aceptará o rechazará el riesgo tras el estudio de dicha propuesta.
Subir

R

RAMO: Se entiende por ramo a la modalidad o conjunto de modalidades de seguros relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes (ramo vida, ramo automóviles, ramo incendio, ramo robo y riesgos similares, ramo responsabilidad civil etc.). Debe tenerse en cuenta que para operar en un determinado ramo la entidad aseguradora debe estar previamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

RECARGO: El aumento de la prima que se cobra al Asegurado para poder asumir riesgos mayores que lo normal.

REHABILITACION: Es el derecho del Asegurado a poner de nuevo en vigor un contrato de seguro suspendido por falta de pago.

RENOVACION AUTOMATICA: Es el acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia.

RESCISION: Es la finalización del contrato en una fecha anterior a la prevista; produce efectos a futuro.

RETICENCIA: Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el Asegurador hubiese sido cerciorado de verdadero estado del riesgo, puede hacer nulo el contrato.

RIESGO: Es la probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de póliza.

RIESGOS NO ASEGURABLES: Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las Aseguradoras, por ser contrarios a la Ley.

S

SEGURO: Jurídicamente hablando, es un instituto por el cual el Asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al Asegurado en la medida de lo convenido de los efecto dañosos que el siniestro provoca.

SEGUROS OBLIGATORIOS: Son aquellos que son impuestos por el Estado., tales como los de Seguridad Social, Seguro de Vida Obligatorio, Seguro Colectivo para el personal del Estado, Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Automotores, etc.

SEGURO POR CUENTA AJENA: se denomina así a aquellos seguros en los que el Asegurado no es el tomador del seguro, sino un tercero determinado o indeterminado que adquiere los derechos derivados del contrato.

SINIESTRO: Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar al asegurado.

SOBREPRIMA: Recargo a la prima cuando se trata de riesgos agravados.

SUBROGACION: Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización que abone. El Asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.

T

TOMADOR: Es la persona que contrata el seguro con el Asegurador. Generalmente en los seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras (Tomador o Contratante y Asegurado). Por el contrario el seguro es por cuenta ajena cuando el tomador es distinto del Asegurado; esta situación es típica en los seguros colectivos.

V

VENCIMIENTO DE LA POLIZA: Es la fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo.

VIGENCIA DEL SEGURO: Es el plazo durante el cual el contrato está en vigor y el Asegurado se encuentra cubierto.

Fuente: Superintendencia de Seguros de la Nación.

 

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