Los seguros de accidentes personales es la herramienta mas eficaz, para asegurar la protección del trabajador independiente. Comunmente, las grandes empresas, exigen a quienes ingresan, la contratación de un seguro de accidentes para eldesarrollo de cualquiera de las actividades. En SENDA SEGUROS Ud. Podrá cotizar los seguros de accidentes personales de más de 7 aseguradoras, especializándose en los planes de seguro con cláusulas especiales.

A través de nuestras compañías, SENDA SEGUROS ofrece a las personas y sus familias una eficaz protección frente a circunstancias que pongan en riesgo su vida o el normal desenvolvimiento futuro de ellas, protegiendo también de esta manera sus patrimonios.

Se trata de una cobertura, que ampara los daños por causas traumáticas (no naturales) que pudiera sufrir el asegurado con secuelas que impliquen su muerte o invalidez, total o parcial, permanente.

Se considerará como "Invalidez Total" a aquella que sumada la perdida de algún miembro (según se valorizan en las condiciones generales de póliza), alcance un valor de 80 %.

Se amparan todos los hechos ocurridos tanto en el ejercicio de la profesión declarada, como en viaje por transportes públicos, vehículos propios o ajenos o líneas aéreas, en cualquier país del mundo que mantenga relaciones diplomáticas con la República Argentina.




INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL
Si el fallecimiento se produjera como consecuencia de un accidente se abonará una indemnización adicional similar a la contratada para la cobertura de muerte.

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTE
Aquel asegurado que como consecuencia de un accidente quedare incapacitado en forma total y permanente para ejercer cualquier actividad, será indemnizado en un solo pago con el equivalente al total del capital asegurado.

INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE COMO CONSECUENCIA DE ENFERMEDAD
La cobertura presenta las mismas características que la descripta precedentemente con el agregado que la indemnización se extiende para aquellos casos en los cuales la invalidez total y permanente se origine como consecuencia de una enfermedad.

INVALIDEZ PARCIAL Y PERMANENTE COMO CONSECUENCIA DE ACCIDENTE
Las incapacidades parciales, resultantes exclusivamente de un accidente que pudiera sufrir el Asegurado se indemnizarán en el momento en que médicamente se determina la incapacidad con un porcentaje del capital asegurado por muerte.

Importante: En todos los casos, las coberturas se mantendrán vigentes hasta los setenta (65) años de edad, máxima edad fijada para la permanencia en póliza.


  • Muerte.
  • Invalidez total o parcial permanente.

  • Asistencia medico farmacéutica por reintegro.



1) Cobertura las 24 hs.
2) Cobertura ámbito laboral + in itinere.

Amparan el pago de las indemnizaciones o prestaciones estipuladas en la póliza, en caso que la persona designada como asegurado sufriera durante la vigencia del seguro algún accidente que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente o temporaria, total y/o parcial, en la medida de las coberturas contratadas, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a mas tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo.

A los efectos de este seguro, se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el asegurable independientemente de su volunta, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.

 
 

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