El Seguro de Caución es una garantía en la cual la Compañía Aseguradora asume la responsabilidad de un Tercero por su obligación de hacer o de dar algo en tiempo y forma.

En SENDA SEGUROS trabajamos todo tipo de cauciones.

  • Seguro de Caución para Licitaciones.
  • Seguro de Caución para Sociedades.
  • Seguro de Caución para Aduaneras.
  • Seguro de Caución Importador/Exportador.
  • Seguro de Caución para Turismo.
  • Seguro de Caución para Judiciales.
  • Seguro de Caución para Anticipos.
  • Seguro de Caución para Garantías Oferta.
  • Seguro de Caución para Fondos de Reparo.
  • Otros Seguros de Caución.




Contratos de Obra y Suministro y/o Servicios Públicos o Privados


Mantenimiento de Oferta:
Cubre que el oferente, al presentarse en una licitación, mantenga su oferta durante el plazo estipulado en el pliego de bases y condiciones y en caso de resultar adjudicatario, mantendrá su oferta y firmará el contrato respectivo. La suma asegurada se establece en el pliego y oscila entre el 1% y el 5% del presupuesto oficial o del monto total ofertado.

Ejecución de Contrato:
Garantiza el fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma por el Tomador, en caso contrario indemnizando el daño y perjuicio que ocasionaría el incumplimiento. La suma asegurada oscila entre el 5% y el 20% del monto total del contrato.

Fondo de Reparo:
Cubre el daño, defecto o vicio oculto de la obra realizada. La suma asegurada oscila entre el 5% y el 10% del monto total de la obra.

Anticipo Financiero o por Acopio:
Cubre el adelanto que perciba el Tomador para realizar el trabajo o para comprar materiales para ese fin. La suma a asegurar es la suma del anticipo.




Resolución General 20/2004 dictada el pasado 3 de septiembre de 2004 por la Inspección General de Justicia:


La misma exige a los directores de sociedades anónimas (S.A.) y a los integrantes de los órganos de administración de sociedades en comandita por acciones (S.C.A.) y de sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.), la constitución a favor de la sociedad de una garantía por un valor mínimo de $ 10.000, el valor mínimo se reduce a $ 2.000 para ciertos casos en las S.R.L.

Esta garantía puede ser cubierta por distintos medios: efectivo o títulos públicos -deben quedar en custodia de un tercero-, aval bancario o póliza de seguro de caución.

SENDA SEGUROS le ofrece las mejores opciones a la hora de buscar la poliza de caución ideal para respaldar su empresa.




Tránsito Terrestre:
Toda mercadería importada que ingrese al país debe nacionalizarse. Cuando éstas pasan transitoriamente por territorio argentino para salir a otro país, o cuando permanecen en depósito fiscal, el importador debe presentar esta garantía para no pagar los tributos correspondientes a Dirección Nacional de Aduanas (DNA).

Ejecución de Contrato:
Garantiza el fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma por el Tomador, en caso contrario indemnizando el daño y perjuicio que ocasionaría el incumplimiento. La suma asegurada oscila entre el 5% y el 20% del monto total del contrato.

En este caso DNA autoriza la entrada de la mercadería sin el pago previo de los tributos que grave la importación, pues van a sufrir alguna transformación o elaboración para luego ser reexportadas. La garantía cubre el cumplimiento de la obligación de retorno en tiempo y forma concedida en la autorización de ingreso (para las exportaciones temporarias el procedimiento es a la inversa).

Falta de Documentación:
Para hacer efectivo el despacho a plaza de las mercaderías importadas, el importador debe proporcionar todos los datos por medio del manifiesto de despacho, existiendo otros documentos complementarios que si faltan demoran o imposibilitan la salida de Aduana, esto se soluciona por medio de esta garantía.

Diferencia de Derechos MORA, MOVA, INVA:
Este tipo de garantía se aplica cuando existen controversias entre lo que dictamina Aduana y lo declarado por el importador y por lo tanto varía el importe de lo que se debe tributar.

Habilitación de Depósito Fiscal:
Esta garantía sustituye el depósito en efectivo del valor que Aduana fija para asegurarse en caso de no proceder al ingreso de los tributos correspondientes a la nacionalización de las mercaderías.

Solvencia para Importadores o Exportadores:
A través de la Resolución General 2144, AFIP determinó un procedimiento de actualización del Registro de Importadores y Exportadores, por el cual, aquellos cuyas Ventas Brutas del año calendario inmediato anterior o su Patrimonio Neto no superen la suma de $300.000.-, deberá garantizar mediante depósito en efectivo, aval bancario o póliza de Caución, su solvencia hasta $30.000.-.
Esta garantía tiene una vigencia anual con fecha de inicio el 31 de julio, fecha en la que, de no ser presentada la garantía requerida (Pagina AFIP Clave Fiscal) será inhabilitado.

Importación Temporal Efecto Personales de Extranjeros:
Esta póliza garantiza a Aduana los tributos de nacionalización que debería pagar el extranjero por sus bienes ingresados al país temporalmente.




Desde el 2007, la AFIP implementó para la inscripción en el registro de Importadores- Exportadores, el requisito de demostrar solvencia económica y la constitución de garantías.

Aquellos importadores o exportadores, que no acrediten solvencia económica, ni revistan el carácter de sujetos exentos, deberán presentar una garantía de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000), de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo III de la Resolución General N° 2144 (AFIP) y Resolución Nº 2220 (AFIP).

En los últimos días, la AFIP acepta pólizas de caución para cubrir esta garantía, motivo por el cual ya estamos emitiendo este tipo de garantías. Las mismas se emiten a través del sistema de Póliza Electrónica 3.0 (Aplicativo provisto por la AFIP).





Sustitución de Medidas Cautelares: Esta póliza es ideal para aquellos embargos a inmuebles o cuentas bancarias, ya sea de una Empresa o de una Persona, a quien un juzgado le ha instaurado esta medida cautelar, ya que los libera de dicho embargo.

Contra-cautela: Esta póliza, cubre el daño y/o perjuicio que ocasionaría el Actor en caso, de no prosperar favorablemente, la demanda iniciada.





Anticipo Financiero:
El objetivo de esta póliza, es garantizar el correcto uso del anticipo, recibido por el Tomador de parte del Asegurado, según lo estipulado en el contrato. La garantía queda desafectada con el avance de las obras, conforme los certificados que emita el Tomador y acepte el Asegurado.

Anticipo por Acopio:
Con esta cobertura, se garantiza que el importe recibido por el Tomador, será aplicado para adquirir elementos predeterminados y destinados a la realización de las obligaciones contraídas. La garantía se desafecta, si el Tomador realiza el acopio en obra de los elementos comprometidos.





Con esta póliza, se garantiza la obligación del Tomador de conservar su oferta, si resulta adjudicado y se firma el contrato correspondiente, en tiempo y forma. La suma asegurada se establece generalmente entre el 1 y el 5% del presupuesto o monto del pliego de bases y condiciones.





Esta póliza, tiene como objeto, sustituir las retenciones a efectuar por parte del Asegurado al Tomador, que de acuerdo a la ley aplicable y/o el contrato está obligado a constituir, con el fin de atender las reparaciones originadas por defectos de mano de obra o como producto de la mala calidad, de los materiales empleados. La garantía se libera con la recepción definitiva de la obra. La suma asegurada, puede variar entre el 5% y el 10% del monto de cada certificado de obra.





Con el objeto de brindarle mayores beneficios, contamos con coberturas para cauciones específicas para:

  • Garantías de Alquileres.
  • Garantías para el desempeño de Actividad o Profesión.
  • Martilleros Públicos.
  • Agencias De Turismo.
  • Agencias De Lotería.
  • Administradores De Sociedades.
  • Otros.

Garantia para Administradores de Consorcios.
Administradores de Consorcios de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires.

 
 

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